Qué dice la Ley 26.485
El específico cuadro normativo que circunscribe la cuestión es la vigente Ley 26.485: Violencia contra la mujer. Prevención, sanción y erradicación. La misma, promulgada el 1 de abril de 2009, compendia en 45 artículos las disposiciones generales que tipifican las formas y ámbitos.
La 26.485 se nos presenta como un marco legal detallado para la tipificación de las formas de la violencia contra las mujeres. Previamente al establecimiento de esos tipos, la norma sintetiza una definición de violencia contra las mujeres:
“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
En relación a los tipos, identifica en su artículo 5°:
1.- La violencia física, como aquella que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- La violencia psicológica, como aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- La violencia sexual, referida a cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- La violencia económica y patrimonial, tendiente a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- La violencia simbólica, la cual -a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos- transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En relación a las formas de la violencia contra las mujeres, la 26.485 establece que los distintos tipos de violencia se visibilizan de formas distintas en diferentes ámbitos. Claramente discriminados, en su artículo 6to, reconoce:
a) La violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) La violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/las funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) La violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) La violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) La violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) La violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Sin embargo, una modalidad fue incorporada 10 años después: la violencia política que, como modalidad, se suma a la ley 26.485 el 20 de noviembre de 2019.
Natalia Peña Boero, socióloga feminista y egresada de nuestra facultad, nos aporta el marco en el que fue impulsada esa incorporación tardía:
Fue impulsada por el clima que se venía dando en América Latina, fundamentalmente con la Ley 243 Contra el acoso y violencia política hacia las mujeres de Bolivia, normativa pionera en la región, creada tras el feminicidio político de la concejala aimara Juana Quispe, se incorpora el inciso 6: Violencia pública-política contra las mujeres como aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.
La socióloga sostiene, además, que "esta tardía incorporación en nuestro país es sintomática y responde a la configuración misma de la política. Aún nos resulta extraño pensar en la violencia que ejercen “los compañeros de militancia” y más difícil aún porque la artillería patriarcal que se despliega en los ámbitos políticos es abrumadora y sobretodo despiadada. Éste escenario tiene lógicas tan finas y bien articuladas que la violencia se vuelve muchas veces imperceptible e incluso aceptable para poder ser parte de la toma de decisión y justamente su alto grado de moralización le otorga una mayor eficacia y burocratización".
Teniendo en cuenta el protagonismo de las prácticas políticas en nuestra facultad, resulta fundamental atender a que Peña Boero pone énfasis en la importancia de entender la violencia política patriarcal:
Es una violencia enquistada en el quehacer político, su mecánica es construida sobre cimientos profundamente heterocis-masculinas que dispara directamente sobre nuestras convicciones; nuestra salud, nuestra confianza , nuestra sexualidad, nuestra libertad y en muchos casos, nuestra vida , como la de Berta, Meena, Macarena, Juana, Marielle Franco y tantas otras. Aunque es fundamental la incorporación de normas que prevengan y regulen este tipo de violencia, no se trata solo de un derecho, menos aún de la letra chica de un cupo, insisto que la disputa es por nuestra libertad y por la definición misma de política y nos urge degenerarla y hacerla promiscuamente nuestra.
25N interpela a continuar poniendo en agenda estas preocupaciones y responsabilidades por parte del Estado y recuerda, además, la importancia que tienen las herramientas teórico-científicas que docentes, investigadoras y estudiantes producen en nuestra facultad (en equipos de investigación, en las cátedras, en los espacios de debate y reflexión política) que permitan avanzar en el diseño de salidas, comprensiones e instrumentos para la deconstrucción de estereotipos y mandatos sociales que han costado hasta aquí cientos de muertes, violaciones, abusos y situaciones de desamparo estructural; también por parte del Estado. Asimismo, la necesidad de continuar profundizando en espacios de formación en torno a La Educación Sexual Integral como aparato crítico fundamental en la formación de quienes estudian ciencias sociales y de quienes egresarán, además, como profesoras y profesores de este campo.
Referencias
[1] “Números que duelen”. En: https://www.inforegion.com.ar/2020/04/11/numeros-que-duelen-96-femicidios-en-100-dias/
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/04/informe_pna_2020_-_2022.pdf
https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio