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Cómo proceder ante casos de Violencia Institucional

El 8 de mayo es el Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional, establecido así por la ley Ley n° 26811/12 cuyo objeto es “recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos”. La mejor forma de luchar contra la violencia institucional es contar con información respecto de los derechos que poseemos.

08 de mayo de 2017, 09:55.

imagen Cómo proceder ante casos de Violencia Institucional

Sólo te pueden detener:

  • Cuando la policía tenga motivo fundado bastante para sospechar que has participado en un delito     o contravención al Código de Faltas.
  • Si estas cometiendo un delito o lo acabás de cometer y sos sorprendido por la policía “in  fraganti”
  • Cuando hayas cometido algún delito del código penal o contravencional al código de faltas.
  • Cuando sea necesario conocer tu identidad en razón de conductas, circunstancias o actitudes que razonablemente le permitan a la autoridad policial sospechar que se ha cometido un delito o estas a punto de cometerlo, o cuando te negás a informar tu identidad.

¿Qué hacer si te detienen?

Sin importar la causa por la que la policía te detenga o te demore, tenés derecho a:

  • Ser informado de las razones de tu detención.
  • Ser notificado del delito o falta que se te imputa.
  • Que la policía avise inmediatamente al juez sobre tu detención.
  • Solicitar asesoramiento de abogado, que puede ser particular o un Defensor Oficial.
  • Negarte a reconocer cualquier objeto que se haya secuestrado.
  • Pedir un reconocimiento médico y recibir asistencia médica inmediata. El único que puede revisarte es un Médico.
  • Negarte a declarar y que esto no sea usado en tu contra.
  • Si no sos argentino/a, a que den aviso a tu Consulado de tu detención.
  • Solicitar que te revise personal policial de tu mismo sexo.
  • Negarte a que revisen tu casa, a menos que un juez lo ordene.
  • Negarte a que te exhiban ante otras personas.
  • Leer o pedir que te lean tu declaración antes de firmarla.
  • Si te sacaron pertenencias personales, deben darte recibo como constancia de las cosas.

Si te detiene la policía y sos menor de 16 años

Sos inimputable, es decir, no te pueden aplicar una pena, sólo medidas que favorezcan el desarrollo de tu persona. El juez y la policía deben tratar que regreses nuevamente con tu familia o responsables mayores de edad. En todos los casos deberán comunicarse con el Órgano Local de Protección de los Derechos del Niño (OAL) perteneciente a la Dirección de Niñez y Adolescencia que está para garantizar tus derechos.

Si te detiene la policía y sos menor de 18 años

Si sos mayor de 16 años y menor de 18 años, sos imputable, es decir, te pueden aplicar una pena, SALVO EXCEPCIONES. El juez puede ordenar las medidas que crea adecuadas en comunicación con el Órgano Local de Protección de los Derechos del Niño (OAL).

En ambos casos, si sos menor y la policía te lleva, no pueden trasladarte en un auto sin identificación, no pueden esposarte si la situación no lo justifica y no pueden encerrarte en un calabozo con personas mayores de edad.

Si te detiene la policía y sos mujer

  • No te puede revisar un hombre. No te pueden encerrar en un calabozo o celda con hombres.
  • No te  pueden hacer desnudar ni obligarte a consentir revisaciones vaginales, aunque lo solicite personal policial femenino.
  • El único/a que puede revisarte es un/a médico/a: una revisación de rutina, y sólo con tu consentimiento
  • Si estás con tus hijo/a al momento de la detención o de la demora, antes de cualquier traslado, los/as niños/as deben quedar al cuidado de alguna persona de tu confianza.

En todas las declaraciones que se hagan, hacer constar si están embarazadas y la cantidad de hijos/as a cargo.

HABEAS CORPUS

En TODOS LOS CASOS en los que sos víctima de una detención ilegal o arbitraria, podés presentar un recurso de HABEAS CORPUS.  El mismo, es una garantía contenida en nuestra Constitución –artículo 43- y puede ser presentado en caso de:

  • Si te acosa o persigue sin motivo un funcionario de las fuerzas de seguridad del Estado.
  • Si te detienen ilegalmente sin orden judicial cuando no estás cometiendo ningún delito.
  • Si estas detenido y empeoran las condiciones de tu detención sin justificación.
  • Si necesitás averiguar si una persona de paradero desconocido está detenida u hospitalizada.
  • Si sabemos que una persona está detenida pero la policía se niega a informarnos o no tiene presente esos datos.

CUALQUIER PERSONA PUEDE PRESENTAR UN HC, incluso siendo menor de edad. Se presenta por escrito y con constancia de recibido, en cualquier juzgado, las 24 horas del día.

 

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