Obligaciones Mínimas en el Año Académico
El/la alumno/a debe formalizar la reinscripción anual en la Dirección de Alumnos en el mes de marzo de cada año académico. Para conservar su condición de alumno/a activo/a, debe aprobar al menos dos materias durante el año académico, que comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo del año siguiente. Formalizar la reinscripción anual genera la obligación de aprobar -como mínimo 2 materias- en el año académico.
Cursado: Los/as alumnos/as al reinscribirse anualmente pueden optar entre dos categorías de alumno/a: regular o libre.
Alumno/a regular: cursa las materias y las regulariza según las condiciones establecidas por cada Cátedra.
Alumno/a libre: (Ord. N° 62/98 - CS) está exento/a del cursado de materias y demás obligaciones curriculares (parciales, prácticos, etc.). Sólo deberá cursar aquellas materias que por sus particularidades (talleres y prácticas) se exija su presencia. Deben rendir examen escrito y oral para aprobar las asignaturas. El/la alumno/a libre puede rendir una materia sin que sea necesario que haya concluido su dictado.
Alumno/a pasivo/a: es aquel/aquella que no formaliza su reinscripción anual. Esto no le genera ninguna obligación académica (cursar o rendir) y no pierde su condición de alumno/a en la Universidad. Se puede reinscribir cuando considere que va a poder cumplir con las obligaciones de un/a alumno/a activo/a. Sólo si pasan tres años -o más- como alumno/a pasivo/a, deberá rendir un examen global de conocimientos para ser reinscripto/a como alumno/a activo/a.