En el marco de la Cátedra Optativa Estado Abierto que realiza la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales junto a la Secretaría de Políticas Públicas y Planificación, se brindó un debate sobre la ética pública y la lucha contra la corrupción. Estuvieron presentes la Decana, Mgter. Claudia García y la Vicedecana, Mgter. Silvia García; junto a ellas, Fernanda Bernabé, Marcelo Calabria y Paula Marconi por parte de la cátedra. La ponencia estuvo a cargo del Dr. Ismael Farrando – Decano de la Facultad de Derecho – y el Dr. Fernando Simón, Fiscal de Estado de Mendoza. Ésta se contextualizó dentro de la cuarta unidad de la asignatura.
Siendo un tema en boga aquí y en Latinoamérica, la Decana de la FCPyS expresó su agrado respecto a que nuestra casa de estudio fue la elegida para debatir semejantes temas. Hizo hincapié en la importancia de la ética en todo momento, siendo ésta un componente ideológico por definición.
El aporte del Dr. Farrando estuvo orientando a la corrupción, vista desde el Derecho – como punto de vista – que es la percepción dada por su profesión. Afirmó que coexisten múltiples factores al hablar de corrupción. Entre ellos señaló los fenómenos sociológicos, culturales y coyunturales. Durante su exposición, repasó los distintos instrumentos jurídicos que tutelan y tratan de prevenir la corrupción: “En primer lugar la Convención Interamericana contra la corrupción; en segundo lugar la Convención de las Naciones Unidas, con políticas de prevención más que de combate; finalmente la Ley de Ética Pública”, afirmó.
En cuanto a la ponencia del Dr. Fernando Simón, el enfoque estuvo sobre los organismos de control de Mendoza. Específicamente se abocó a los órganos institucionales – Fiscalía y Tribunal de cuentas. Sobre la transparencia en la información dijo: “La intención mía es hacer un análisis sobre el derecho del acceso a la información pública y las declaraciones juradas como herramientas concretas de un Estado Abierto y transparente”.
La transparencia en la información
“Todo el que administra dentro del Estado, de los bienes públicos tiene que partir de saber que no es el propietario. Es un mandatario y que de todo aquello que un día estaba a su cargo tiene que dar explicaciones”, explicó el Fiscal de Estado de Mendoza. Además agregó: “Transparencia es precisamente eso, echar luz arriba de manejo de la cosa pública.” Explicó que la ciudadanía tiene derecho a pedir explicaciones e información cuando así lo requiera. “El derecho a la información pública es el oxígeno de la democracia”, postuló. Aunque no exista una ley, es un derecho plenamente vigente.
Por su parte, el Decano de la Facultad de Derecho añadió: “Estamos fundamentalmente dispuestos desde la Universidad y las Facultades que la integramos, a dar las mayores garantías de transparencia. Información y comunicación pública es el reto que tenemos en este momentos, cada uno desde su trabajo, de sus cátedras.”
La corrupción: ¿un problema legal o cultural?
En Mendoza existe un proyecto de ley sobre ética e información pública, pero está en proceso. Ante la existencia de tantos organismos de control, para el Dr. Farrando, esto mismo muchas veces coopera para producir descontrol. “Existen tantos instrumentos de control que a veces se producen escollos legales favorecidos por la corrupción”, comentó.
Para el Fiscal de Estado de la provincia, el problema es cultural, no legal. Durante su discurso, explicó que las leyes deben tener tres condiciones claramente delimitadas: mecanismos, sanciones y autoridades claras para hacerlo. “Lo que faltan son normas operativas prácticas, leyes como herramientas operativas”, sentenció.
Ambos especialistas coincidieron en que el Estado debe adoptar la costumbre de mostrar todo lo que hace. Y los ciudadanos deben pedir explicaciones. “Cambiamos una ley, pero no cambiamos la cultura” afirmó el Dr. Farrando. “La clave es la participación, resignificar la idea de la cosa pública”, expuso el Fiscal de Estado de Mendoza. Dejaron en claro que solamente con las leyes no alcanzan. Es menester la participación de la sociedad movilizándose, opinando y cuestionando todo proceder en la administración pública y en otros ámbitos sociales.
Instrumentos jurídicos que tratan de prevenir la corrupción
- Convención Interamericana contra la corrupción: Ley 24.759. Dirigida a la función y al funcionario públicos, define los casos de corrupción y el enriquecimiento ilícito.
- Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción: Ley 26.097. Es más preventiva que combativa. Define al sector público, se aplica a él y a las contrataciones que se realicen.
- Ley de Ética pública (Ley 25.188): Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Objeto y sujetos. Deberes y pautas de comportamiento ético. Régimen de declaraciones juradas. Antecedentes. Incompatibilidades y conflicto de intereses. Régimen de obsequios a funcionarios públicos. Prevención sumaria. Comisión Nacional de ética pública. Reformas al Código Penal. Publicidad y derogación del Decreto 494/95. (Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar)