La Universidad Nacional de Cuyo resolvió, a través de una nueva normativa, avanzar con el retorno a las actividades presenciales en todos sus ámbitos de acción, a partir del 26 de julio.
De esta manera, si bien siguen algunas instancias virtuales, se tiende a que sea prioritaria la presencialidad en establecimientos académicos y administrativos, alentada por los beneficios del plan de vacunación que ya abarcó a gran parte de la comunidad universitaria.
Para ello, el Rectorado, ad referéndum del Consejo Superior, dejó sin vigencia anexos de la resolución N°280 de 2020 en la que se habilitaba el regreso gradual y cuidado a la presencialidad, reemplazándola por la Resolución 1850/2021, que cuenta con una anexo que renueva ciertos principios para adoptar en la UNCUYO, hasta tanto el Comité Epidemiológico de la Universidad elabore nuevos parámetros, acordes con la actual situación de la provincia de Mendoza frente a la pandemia del coronavirus.
En detalle, la Resolución considera que el Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en Argentina impulsó cambios respecto de los mecanismos o parámetros utilizados para determinar ámbitos, procedimientos y porcentajes de presencialidad en todas las actividades y funciones de la Universidad, en comparación a los primeros meses del año en curso.
También, que hubo cambios en las normativas a nivel nacional -Resolución Conjunta 4/2021- respecto de los trabajadores mayores de 60 años y de los denominados “grupos de riesgo”, permitiendo su incorporación y la posible citación obligatoria por parte de los empleadores.
Por lo tanto, desde el 26 de julio se tomarán provisionalmente los nuevos indicadores presentes en esta Resolución para incrementar la presencialidad, que si bien no será plena, en algunos casos quedará enmarcada en lo que ya se definió como “presencialidad inteligente”.
Además, deja en claro que “cada una de las Unidades Académicas, Institutos, Rectorado y sus dependencias, colegios dependientes de la DIGES y reparticiones descentradas dispondrán de las convocatorias –en su ámbito- al personal respectivo para efectuar actividades presenciales”, como también para reglamentar los porcentajes de presencialidad de las y los estudiantes.
Anexo: principios generales
- Entre otros principios, en la nueva resolución se establece que en la jurisdicción de la Universidad Nacional de Cuyo, independientemente de que se asuman distintas modalidades de cursado, se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en los niveles de la educación obligatoria. Se ratifica como criterio que el principio rector será el cursado presencial y que solo de manera excepcional por razones que evaluarán las autoridades de aplicación podrán determinar una modalidad no presencial.
- Que el principio general adoptado debe considerarse extendido a nivel de la enseñanza de pregrado y grado, coincidente con el DNU del Poder Ejecutivo Nacional N°287/2021.
- Deja sentado, además, que la “presencialidad inteligente” no es un “presencialidad plena”, como se consideraba antes de la pandemia, sino una presencialidad “post vacunación”.
- Como reglas de conducta generales y obligatorias, enumera la distancia mínima establecida por protocolos, el uso de tapabocas en lugares compartidos, la ventilación de ambientes, el estricto cumplimiento de los protocolos específicos de cada unidad académica, Instituto o dependencia y el control de casos sospechosos, casos confirmados y contactos estrechos.