Los delitos de lesa humanidad son crímenes del derecho internacional. De ello se deriva que su contenido, naturaleza y condiciones de responsabilidad son establecidos por el derecho internacional y los Estados se encuentran obligados a juzgar y castigar a los responsables de esos delitos. La norma que así lo establece es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece al ius cogens o derecho de gentes. En el presente trabajo, se ha analizado el camino judicial iniciado y transitado por ex conscriptos de Malvinas que se propusieron encontrar la justicia en los tribunales nacionales, en razón de los graves casos de transgresiones a los Derechos Humanos hacia los soldados combatientes, perpetrados por sus superiores jerárquicos durante la Guerra de Malvinas. Sin duda, uno de los capítulos más crueles de nuestra historia argentina. Y que poco se conoce. Para lograr sus más oscuros objetivos e intentar perpetuarse en el gobierno, el poder político de facto, recurrió a lo más profundo del sentimiento argentino, provocando heridas difíciles de cerrar, sumando a la desaparición forzada de miles de personas, las muertes y las torturas de la guerra. Los mismos oficiales que llevaron adelante el terrorismo de Estado, condujeron la guerra y subyugaron a los soldados con las mismas metodologías del horror: enterramientos, estaqueos, torturas, simulacros de fusilamiento, castigo físico y presión psicológica. Fueron 74 días que resultaron suficientes para poner de manifiesto las miserias del poder de facto interno. En la República Argentina el juzgamiento y eventual castigo de aquellos encontrados culpables en las causas relativas a los crímenes más atroces que se cometieron durante la dictadura militar, es una obligación moral que se impone en nuestro país, siempre con el pleno respeto y vigencia de los principios y garantías constitucionales. Como afirma Juan Martín Mena: “La experiencia nacional se destaca de otras ya que los juicios se sustancian en tribunales locales en sintonía con la garantía del juez natural, y con apego a la legislación penal y procesal penal vigente para todos los delitos, a diferencia de lo ocurrido en otras partes del mundo en donde se han constituido tribunales ad-hoc, comisiones y legislaciones especiales”1. El objetivo a desarrollar en el presente trabajo monográfico es confirmar que los actos de tortura consistentes en estaqueamientos, enterramientos y falta de alimentación a los que fueron sometidos los conscriptos que participaron en la contienda bélica de Malvinas, por parte de sus superiores integrantes de las Fuerzas Armadas Argentinas, pueden considerarse crímenes contra la humanidad.
Pedagogía de la memoria: experiencias en Mendoza
May 15, 2026